Ley 52-2019 art. 5
Artículo 5. Reservas
No se entenderá mediante la aprobación de la presente Ley que se está limitando la discreción del Secretario del DACO para emitir órdenes de congelación de precios o márgenes de ganancias de artículos de primera necesidad o para determinar la estrategia que se utilizará para congelar los precios o márgenes de ganancia de los artículos de primera necesidad. Tampoco se entenderá que esta Ley deroga, enmienda o modifica la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley Insular de Suministros”, ni la Ley 278- 2000, conocida como “Ley de Emergencia Complementaria a la Ley Insular de Suministros”.