Ley 52-2019 art. 7
Artículo 7. Penalidades
Aquellas personas jurídicas o naturales que incumplan con lo establecido en la presente Ley o los reglamentos que se publiquen en virtud de la misma podrán ser multadas por el Departamento de Asuntos del Consumidor por diez mil (10,000) dólares por infracción.