Ley 56-1958 art. 18

Artículo 18. Definiciones

Year: 1958Length: 124 wordsOfficial source
(a) Autoridad. — Significa la Autoridad de Edificios Públicos que por la presente se crea. (b) Bono. — Significa cualquier evidencia de deuda en que la Autoridad pueda incurrir de acuerdo con la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada. (c) Junta o Junta de Gobierno. — Significan la Junta de Directores de la Autoridad. (d) Director. — Significa el Director Ejecutivo de la Autoridad. Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 14 de 15 Ley de la Autoridad de Edificios Públicos [Ley 56 de 19 de Junio de 1958, según enmendada] (e) Entidad(es) Privada(s). — Significa cualquier persona natural o jurídica no gubernamental, con o sin fines de lucro, y la cual no se dedique a actividades políticas.
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