Ley 52-2007 art. 5
Artículo 5. Deberes y responsabilidades de las facilidades de salud
Toda facilidad de salud tiene al amparo de esta Ley, los siguientes deberes y responsabilidades: (a) Notificar al Departamento todo caso de infección nosocomial que tenga lugar en su facilidad de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley. (b) La obligación de tomar las medidas necesarias para prevenir o reducir el riesgo a desarrollar infecciones nosocomiales a pacientes, empleados y visitantes. Como mínimo, deberá desarrollar normas y procedimientos sobre: (1) Manejo de desperdicios biomédicos. (2) Prácticas de aislamientos. (3) Esterilización de materiales y equipo. (4) Uso profiláctico de antibióticos. (5) Limpieza y desinfección de pisos y superficies. c) La obligación de rendir un informe semestral al Departamento que contenga el análisis de las infecciones nosocomiales ocurridas, de las tendencias encontradas y las acciones tomadas. d) Tener disponible, para inspección en cualquier momento por el Departamento, los registros e informes que se mencionan en los incisos anteriores. e) La obligación de establecer un programa de prevención, control e investigación de infecciones nosocomiales. Este programa deberá incluir un proceso para identificar y vigilar las siguientes infecciones nosocomiales sin limitarsea a las siguientes: (1) Infecciones relacionadas con incisiones quirúrgicas. (2) Infecciones ocurridas en unidades de cuidado intensivo. (3) Infecciones ocurridas a neonatos. (4) Infecciones ocurridas a pacientes con ventilación mecánica; con alimentación enteral; o con tratamientos y procedimientos invasivos. (5) Infecciones causadas por organismos resistentes a antibióticos. (6) Tuberculosis.