Ley 53-1921 art. 2

Artículo 2.

Last amended: 1928Year: 1921Length: 202 wordsOfficial source
Dichas casas serán construidas y conservadas de acuerdo con las leyes, reglas y reglamentos sanitarios que actualmente, o en lo sucesivo estuvieren en vigor, y serán alquiladas, administradas y vendidas de acuerdo con las reglas y reglamentos no incompatibles con esta Ley que adoptare la Comisión de Hogares Seguros. Dicha Comisión se compondrá del Comisionado de lo Interior, quien será presidente ex officio, el Comisionado de Sanidad y el Comisionado de Agricultura y Trabajo, quienes serán también miembros ex officio; tres personas representativas de buena reputación, pertenecientes a los dos partidos políticos principales, designadas por el Gobernador con el consentimiento del Senado, y otra persona designada de igual manera que será un Comisionado permanente y actuará como secretario y será el jefe de las oficinas; Disponiéndose, que los referidos tres miembros tendrán derecho por cada sesión de la misma o por cada día de trabajo que realizaren, a una dieta de diez (10) dólares pagados de los fondos de la Comisión, no excediendo de mil (1,000) dólares al año por cada miembro, y el secretario percibirá el sueldo que la Comisión le asignare. [Enmiendas: Ley Núm. 97 de 2 de agosto de 1925; Ley Núm. 60 de 30 de abril de 1928]
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