Ley 53-1921 art. 28

Artículo 28.

Last amended: 1921Year: 1921Length: 308 wordsOfficial source
Quedan derogadas por la presente las leyes tituladas ‘Ley para vender a trabajadores determinados terrenos de El Pueblo de Puerto Rico y para otros fines’, aprobada el 11 de marzo de 1915; los Artículos Nos. 1, 2, 9, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 de la ‘Ley para autorizar la emisión de bonos con el fin de construir casas para artesanos y obreros, proveer al arrendamiento de las mismas, con derecho a propiedad; para mejorar las condiciones sanitarias de determinados terrenos pertenecientes a El Pueblo de Puerto Rico; fomentar creación de granjas agrícolas para arrendar a trabajadores agrícolas, y concederles su propiedad, y para otros fines,’ aprobada el 27 de noviembre de 1917; la ‘Ley para enmendar los Artículos 15 y 16 de la “Ley para autorizar la emisión de bonos con el fin de construir casas para artesanos y obreros; proveer el arrendamiento de las mismas, con derecho a propiedad; para mejorar las condiciones sanitarias de determinados terrenos pertenecientes a El Pueblo de Puerto Rico; fomentar creación de granjas agrícolas para arrendar a trabajadores agrícolas y concederles su propiedad, y para otros fines”’, aprobada el 20 de junio de 1919; y la ‘Ley para enmendar los Artículos 7, 9, 16, 19, 20, 21 y 22 de la “Ley para autorizar la emisión de bonos con el fin de construir casas para artesanos y obreros; proveer al arrendamiento de las mismas con derecho a propiedad; para mejorar las condiciones de determinados terrenos pertenecientes a El Pueblo de Puerto Rico; fomentar la creación de granjas agrícolas para arrendar a trabajadores agrícolas y concederles su propiedad; y para otros fines”, aprobada en 27 de noviembre de 1917, según fue enmendada por otra ley aprobada en 20 de junio de 1919’, aprobada el 6 de mayo de 1920.
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