Ley 53-1921 art. 30
Artículo 30.
Siendo de urgente necesidad imprimir actividad inmediata a los trabajos que en la presente se autorizan y para que pueda la Comisión de Hogares Seguros continuar, sin interrupción alguna desenvolviendo de un modo progresivo los trabajos iniciados bajo las anteriores Leyes de Hogares Seguros, las cuales quedan derogadas según lo dispone el Artículo No. 28 de esta Ley, por la presente se declara que existe una emergencia, y por consiguiente esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.