Ley 54-1976 art. 19

Artículo 19. Reuniones de la Junta

Last amended: 1976Year: 1976Length: 80 wordsOfficial source
La Junta celebrará por lo menos una (1) sesión trimestral, siempre que haya asuntos que considerar. Además, podrá celebrar las sesiones extraordinarias que sean necesarias para la rápida tramitación de los asuntos, previa convocatoria a sus miembros, cursada con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación a la misma. Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum para tratar los asuntos de su competencia y sus acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes.
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