Ley 57-2023 art. 25
Artículo 25. Acciones Judiciales
(a) Cuando de la investigación realizada surja que el menor no cumple con la definición de ser un menor en riesgo a ingresar a cuidado sustituto, y por ende la situación investigada no puede corregirse por medio de un plan de preservación o de seguridad, y existe una situación de riesgo inminente, maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional, el manejador del caso del Departamento de la Familia, podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia, quien tendrá jurisdicción para emitir órdenes de protección, otorgar la custodia de emergencia, provisional o permanente, privar del ejercicio de la patria potestad al padre o madre del menor, según sea solicitado, y cualquier otro remedio contemplado por la presente ley, que garantice el mejor interés del menor. (b) Será requisito indispensable para la promoción de toda acción judicial bajo este capítulo, incluyendo los procedimientos de emergencia, el que el Departamento alegue y pruebe que el menor no cumple con la definición de ser menor en riesgo a ingresar a cuidado sustituto, y por Rev. 12 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 46 de 91 “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores” [Ley 57-2023, según enmendada] ende la situación investigada no puede corregirse por medio de esfuerzos razonables de protección, canalizados a través de un plan de preservación o de seguridad. (c) Las acciones judiciales bajo este Capítulo solamente podrán iniciarse antes de que el menor cumpla la edad de diecisiete (17) años y once (11) meses. (d) El tribunal dará deferencia a las recomendaciones que hagan los trabajadores sociales y técnicos de servicios de familia en procedimientos llevados bajo este Capítulo, sin menoscabo del derecho que tienen las partes a un debido proceso de ley.” [Enmiendas: Ley 200-2024] Artículo 25-A. — Criterios a ser considerados para el inicio de una acción judicial de Custodia de Emergencia o custodia: [Nota: La Ley 200-2024 añadió este nuevo Artículo] Como parte de la evaluación de la seguridad del menor, el Departamento de la Familia deberá determinar si el menor referido para Protección Social está seguro o no en su hogar o dónde esté ubicado, tomando en consideración el estado de las capacidades protectoras del padre, madre o persona responsable. Deberán tomarse en consideración los siguientes criterios estandarizados de Peligro Presente: (a) El maltrato está ocurriendo al presente. (b) Se identifican múltiples tipos de lesiones con o sin explicación. (c) Hay varias víctimas de maltrato. (d) Existe historial de referidos previos. (e) Condiciones de vida amenazantes. (f) El menor está accesible a la persona maltratante. (g) El menor no está supervisado o está solo por largos periodos de tiempo. (h) La edad del menor, en especial si es de 0 a 6 años. (i) Menor es incapaz de protegerse a sí mismo. (j) Menor está temeroso o ansioso. (k) Menor necesita atención médica. (l) Padre, madre o persona responsable no pueden desempeñar sus responsabilidades de crianza. (m) Padre, madre o persona responsable está fuera de control. (n) Padre, madre o persona responsable está intoxicado. (o) Cuidadores claramente rechazan intervención. (p) Se identifica que la familia está aislada. (q) Existe violencia de género en el entorno del menor. (r) Familia puede huir con el menor. (s) La familia oculta al menor. (t) Situación cambiará o puede cambiar rápidamente. (u) Servicios inaccesibles o no disponibles. De no estar presente ninguno de los criterios antes establecidos, el funcionario a cargo de la investigación deberá evaluar las siguientes situaciones para determinar si existe Peligro Inminente: (a) Uno o más menores vulnerables. (b) Amenaza de peligro específica. Rev. 12 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 47 de 91 “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores” [Ley 57-2023, según enmendada] (c) Amenaza no está activa al momento. (d) Certeza razonable de que, sin la intervención del Departamento de la Familia, la amenaza se activará, en un período de tiempo corto. (e) Menor fuera de control. (f) La situación está causando o, en cualquier momento, causará daño severo al menor. Cualquier otro criterio que se determine que pueda resultar en un inminente riesgo a la seguridad del menor. El Departamento de la Familia tomará en consideración los criterios, procedimientos y estándares de ejecución aprobados internamente para fundamentar las investigaciones y establecer cuando será necesario llevar a cabo esfuerzos razonables previo a una petición de custodia de emergencia de un menor y cuando no serán necesarios. Los tribunales tendrán el deber de considerar los criterios estandarizados que el funcionario del Departamento de la Familia considere en su investigación al momento de determinar los esfuerzos razonables llevados a cabo o no previo a una petición de remoción de custodia de emergencia. Cuando haya criterios de peligro inminente o peligro presente, el tribunal lo considerará al determinar ratificar o no una remoción de custodia de emergencia. En aquellos casos dónde el funcionario del Departamento establezca que existen criterios de peligro inminente, los tribunales no deberán ordenar que se lleven a cabo esfuerzos razonables. Se considerará también en aquellas situaciones que se lleva a cabo un Plan de Acción Protectora para controlar los factores que ocasionan el peligro en la familia, por el plazo de tiempo que sea necesario para completar el avalúo inicial y afianzar la seguridad del menor hasta que se obtenga una mayor comprensión de la familia. Si durante una acción protectora existe incumplimiento por parte del padre, madre o persona encargada del menor que ponga en riesgo su seguridad, el Departamento de la Familia podrá acudir al tribunal para solicitar la custodia de emergencia del menor. Dicha acción será considerada como que se llevaron a cabo esfuerzos razonables previo a la remoción del menor. [Enmiendas: Añadido por la Ley 200-2024]