Ley 54-1976 art. 40

Artículo 40. Interdictos

Last amended: 1976Year: 1976Length: 47 wordsOfficial source
La Junta y el Colegio podrán acudir ante los tribunales, en aquellos casos de práctica ilegal de la profesión, con el propósito de obtener mediante el procedimiento legal especial de interdicto, que se ordene a los infractores a cesar y desistir de practicar la profesión de delineante.
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