Ley 57-2023 art. 36

Artículo 36. Vista de Seguimiento

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El tribunal celebrará vistas de seguimiento en todo caso de privación de custodia de forma periódica donde revisará el estatus del caso del menor cada seis meses, o en un término menor, a discreción de este. El menor que tenga la edad de catorce (14) años en adelante estará presente en la vista de seguimiento para que sea participe del procedimiento, este consciente de las decisiones que se están tomando en su mejor interés y sea participe de la planificación de su sana transición a la vida de adulto. Esta acción se llevará a cabo, si el menor cuenta con la madurez cognitiva para entender el proceso y será de manera voluntaria. Si el menor no puede asistir a la vista, será responsabilidad del manejador de caso plasmar por escrito en su informe de vista de seguimiento las razones por las cuales el menor se encuentra ausente en la vista. Durante las vistas de seguimiento, el Departamento informará al tribunal sobre lo siguiente: Rev. 12 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 58 de 91 “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores” [Ley 57-2023, según enmendada] (a) Si la ubicación del menor ha garantizado su seguridad y responde a su mejor bienestar. (b) Si la ubicación del menor fuera de su hogar continúa siendo una necesidad. (c) El nivel de cumplimiento con el plan de servicio de las partes con interés, incluyendo a los padres, madres, o las personas responsables del menor. (d) Los esfuerzos razonables que el Departamento lleva a cabo para hacer viable el regreso del menor al hogar del que fue removido. (e) Fecha estimada en la que el menor podrá regresar a su hogar, o que se pueda ejecutar un Plan de Permanencia, en caso de que se proyecte que el regreso del menor no responde a su seguridad y mejor bienestar. (f) En caso de la ubicación del menor en un hogar de crianza o establecimiento residencial: (1) Si el individuo, familia, o personas que operan el hogar de crianza o establecimiento residencial están en cumplimiento con el estándar del padre y madre prudente y razonable; y (2) Si al menor regularmente se le está proveyendo la oportunidad a participar en actividades adecuadas conforme a su edad o nivel de desarrollo, y si se toma en consideración la opinión del menor sobre su participación en estas actividades. El tribunal evaluará la información obtenida de las partes en dicha vista de seguimiento, los Planes de Permanencia y de Manejo de Caso, y emitirá cualquier orden o resolución interlocutoria correspondiente. Posterior a la celebración de toda vista de seguimiento, el tribunal preparará una minuta que recogerá toda la información que el Departamento viene obligado a informar conforme a este Artículo, al igual que un resumen del contenido de cualquier orden interlocutoria emitida durante dicha vista. Si en esta vista el Departamento le certifica y evidencia al tribunal que la familia, padre, madre o persona responsable del menor no va a cumplir con el plan de servicios previamente establecido o no le interesa continuar con el plan de servicios, el juez convertirá la vista de seguimiento establecida en esta sección, en una vista de relevo de esfuerzos razonables de conformidad con el Artículo 44 de esta ley. [Enmiendas: Ley 200-2024]
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