Ley 54-1983 art. 4
Artículo 4.
El Secretario de Educación, en coordinación con la organización Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. determinará la fecha y el lugar más apropiado para la entrega de los premios. La premiación se llevará a cabo en la ciudad de Carolina donde está ubicada la Ciudad Deportiva Roberto Clemente. Ley del “Premio Roberto Clemente” para Estudiantes de Escuelas Públicas que se Distingan por su Aprovechamiento Académico y Deportivo [Ley 54 de 3 de junio de 1983, según enmendada]