Ley 57-2023 art. 45
Artículo 45. Esfuerzos Razonables en Casos de Maltrato o Negligencia y Violencia Doméstica
(a) En las situaciones de violencia doméstica donde la víctima no sea causante del maltrato a menores, las disposiciones de esta ley no deben ser interpretadas de manera que conlleven la remoción de los menores de su hogar, sin antes haber realizado esfuerzos razonables para la preservación de los menores con sus familias, la protección de estos y de las personas que atraviesan por la situación de violencia doméstica. Entiéndase que en los casos de violencia Rev. 12 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 65 de 91 “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores” [Ley 57-2023, según enmendada] doméstica la remoción debe ser el último recurso, a tales efectos el Departamento desarrollará los mecanismos de vigilancia necesarios para el manejo en estos casos. (b) Al intervenir en los casos de maltrato o negligencia donde también se verifique que existe un patrón de violencia doméstica, las personas técnicos del Departamento, trabajadores sociales, u otros profesionales de ayuda a cargo de investigar y atender situaciones de maltrato, conjuntamente con su supervisor o supervisora y haciendo uso de su criterio profesional en el proceso de discernimiento, deben ofrecer y coordinar servicios de protección y apoyo para atender a la víctima sobreviviente de violencia doméstica, tales como: ubicación en un albergue, contactar la policía, obtener una orden de protección, orientación sobre sus derechos, realizar esfuerzos para remover a la parte agresora de la residencia, entre otras medidas. También se debe concientizar a la víctima del impacto que genera la violencia en los menores. (c) Luego de haber provisto a las víctimas la oportunidad de entender todas sus opciones y todos los servicios disponibles para ellas, se tomarán las acciones correspondientes para que la persona agresora sea separada de sus víctimas y asuma la responsabilidad sobre su conducta violenta. Estas acciones se tomarán como parte de los esfuerzos necesarios para proteger a las víctimas. En los casos en que sea necesaria la remoción de custodia de los menores de la víctima sobreviviente de violencia doméstica, se les debe informar sobre sus derechos y opciones, incluyendo su derecho a estar representada legalmente durante todo el proceso.