Ley 57-2023 art. 48
Artículo 48. Renuncia a la Patria Potestad
En cualquiera de las etapas del procedimiento de maltrato o negligencia incoado al amparo de esta ley, el padre o la madre podrán renunciar voluntariamente a la patria potestad sin necesidad de estar asistidos por un abogado. Este consentimiento será prestado bajo juramento por escrito o mediante la comparecencia ante un juez del tribunal. El juez tendrá la obligación de verificar que Rev. 12 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 68 de 91 “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores” [Ley 57-2023, según enmendada] la renuncia se realiza de forma consciente, voluntaria y con pleno conocimiento de las consecuencias legales. Establecido lo anterior, el tribunal estará obligado a aceptar la renuncia.