Ley 57-2023 art. 55
Artículo 55. Incumplimiento de Órdenes en Casos de Maltrato Institucional o Negligencia Institucional
Cualquier violación, a sabiendas, de una orden expedida a tenor con los Artículos 60 al 66 sobre Maltrato Institucional o Negligencia Institucional de esta ley, será castigable como delito Rev. 12 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 72 de 91 “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores” [Ley 57-2023, según enmendada] menos grave. El tribunal podrá imponer una multa por cada violación que no excederá de cinco mil (5,000) dólares, así como la pena de restitución.