Ley 57-2023 art. 64

Artículo 64. Procedimientos Posteriores en Casos de Emergencia por Maltrato Institucional o Negligencia Institucional

Year: 2023Length: 290 wordsOfficial source
Cuando se haya iniciado un procedimiento de emergencia, la vista de tales casos ante el Tribunal de Primera Instancia se celebrará dentro de los veinte (20) días siguientes a la vista inicial que se hubiere realizado. El tribunal emitirá una notificación escrita a ser diligenciada diez (10) días antes de la vista en su fondo. La notificación escrita contendrá la siguiente información: (a) Los hechos alegados. (b) Los nombres del peticionario y de los testigos que se espera declaren para sostener las alegaciones. (c) El contenido de la resolución emitida por el tribunal. Rev. 12 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 79 de 91 “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores” [Ley 57-2023, según enmendada] (d) La fecha, hora y lugar de la vista, así como una mención del derecho de las partes a comparecer asistidos de abogado en cualquier etapa de los procedimientos. La falta de representación legal no será motivo para la suspensión de la vista. (e) Advertencia que, de no comparecer a la vista, el tribunal ordenará que se le anote la rebeldía y podrá dictar el remedio que corresponda para asegurar la salud, seguridad e interés del menor o los menores bajo la custodia, supervisión o cuido de la institución peticionada sin más citarle ni oírle. (f) Advertencia de que el incumplimiento de la institución promovida con las órdenes del tribunal constituye desacato y puede conllevar la imposición de sanciones, el cierre definitivo de la institución, así como una orden al Departamento, Departamento de Justicia o agencia concernida para la suspensión o revocación de la licencia o acreditación correspondiente y la ratificación de cualquiera de las órdenes emitidas en cualquier etapa del procedimiento.
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