Ley 57-2023 art. 67
Artículo 67. Personas Autorizadas a Solicitar Órdenes de Protección A Favor de un Menor
La persona responsable del menor, director escolar, maestro, tutor, cuidador, vecinos de la comunidad donde reside un menor o un oficial del orden público, el Procurador de Menores o el Procurador de Asuntos de Familia, fiscal, funcionario autorizado por la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de la Familia, el trabajador social escolar, así como su líder recreativo o dirigente en actividades recreativas o deportivas, o líder espiritual, o cualquier Rev. 12 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 80 de 91 “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores” [Ley 57-2023, según enmendada] familiar, podrá solicitar al tribunal que expida una orden de protección a favor de un menor en contra de la persona que maltrata, o se sospecha que maltrata, o es negligente hacia un menor, o cuando existe riesgo inminente de que un menor sea maltratado.