Ley 58-1979 art. 5

Artículo 5.

Year: 1979Length: 199 wordsOfficial source
Se autoriza al Departamento de la Vivienda, a través del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de dos millones trescientos mil ($2,300,000) dólares para el pago del subsidio de intereses para el año fiscal 1978-79 y 1979-80. Se asigna al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico para el año fiscal 1979-80, la cantidad de dos millones seiscientos mil ($2,300,000) dólares para el Fondo de Rev. 15 de mayo de 2020 www.ogp.pr.gov Página 3 de 4 Ley para Autorizar al Depto. de la Vivienda a Conceder Determinados Subsidios sobre Intereses y a Garantizar Hipotecas [Ley 58 de 1 de junio de 1979, según enmendada] Reserva de Hipotecas Aseguradas, creado en virtud de la Ley Núm. 87, de 25 de junio de 1965, según enmendada, para proveer, el seguro de garantía de hipotecas a las hipotecas que se originen conforme a esta ley. Los fondos necesarios para años subsiguientes con el propósito de honrar las obligaciones en que incurra el Banco y Agencia del Financiamiento de la Vivienda en la administración de esta ley, se consignarán en el presupuesto del Departamento de la Vivienda.
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