Ley 55-1933 sec. 11
Sección 11. Reducción de Capital
Todo banco organizado de acuerdo con las Leyes de Puerto Rico, mediante resolución de su junta de directores podrá reducir su capital recomprando sus acciones, ya sea para retenerlas o retirarlas, a cualquier cantidad no menor de la que por esta Ley se requiere para autorizar el establecimiento de bancos; pero no hará tal reducción hasta que se haya dado cuenta al Comisionado de la cantidad de la reducción propuesta y se haya obtenido su aprobación.