Ley 58-2014 art. 5
Artículo 5.
Se le ordena a la Junta de Planificación la revisión de la calificación adjudicada al área a ser protegida por esta Ley, para que se garantice la protección de dicho humedal mediante distritos de conservación. De igual manera, se le ordena a la Administración de Terrenos que dedique para conservación las áreas que se delimiten como la “Reserva Natural de Puerto Rico Humedal de la Playa Lucía de Yabucoa”. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 4 Ley de la Reserva Natural de Puerto Rico Humedal de la Playa Lucía de Yabucoa [Ley 58-2014]