Ley 55-1933 sec. 22
Sección 22. Cancelación de Licencia
Si los directores de un banco o banco extranjero a sabiendas infringieren o a sabiendas permitieren a algún oficial, agente o empleado del banco o banco extranjero que se dedique a negocios en Puerto Rico, que infrinja las disposiciones de las secciones 16 a 22 de esta Ley, la licencia del banco podrá ser cancelada a petición del Comisionado y el banco podrá ser declarado en liquidación por este funcionario. Dicha infracción será, sin embargo, determinada y decidida por la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia del lugar donde esté situada la oficina principal de dicho banco, en un pleito seguido con tal fin por el Secretario de Justicia a instancias y a nombre del Comisionado antes que la corporación haya sido declarada disuelta. Y en el caso de tal infracción todo director que haya participado en o asentido a la misma será responsable en su capacidad personal e individual por todos los daños que el banco, sus accionistas o cualquiera otra persona haya sufrido como consecuencia de dicha infracción.