Ley 59-1964 sec. 12
Sección 12. Préstamos o Depósitos de Material Bibliográfico
El Director de la Oficina de Servicios Legislativos, o su representante debidamente autorizado, podrá aceptar, en calidad de préstamo o depósito, aquel material bibliográfico perteneciente a personas o entidades que él considere de interés para la Biblioteca Legislativa, todo ello de acuerdo con los términos y condiciones que se establezcan por las partes y los reglamentos vigentes aprobados a tenor con las disposiciones de esta ley. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 3 de 5 Ley de la “Biblioteca Legislativa Tomás Bonilla Feliciano” [Ley 59 de 19 de junio de 1964, según enmendada]