Ley 59-1964 sec. 13

Sección 13. Donaciones

Year: 1964Length: 90 wordsOfficial source
El Director de la Oficina de Servicios Legislativos su representante debidamente autorizado podrá aceptar, en nombre de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, donativos y legados, en dinero o especie para la Biblioteca Legislativa, sus colecciones o servicios. Si se tratare de dinero tales donaciones o legados serán pagados por el donante o su representante al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, quien expedirá el recibo correspondiente. El Secretario de Hacienda ingresará las cantidades así recibidas en un fondo especial a nombre y a la disposición de la Biblioteca Legislativa.
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