Ley 59-1964 sec. 2
Sección 2. Localización
La Biblioteca Legislativa estará localizada en el Capitolio Estatal o en cualquier otro edificio bajo la jurisdicción de la Asamblea Legislativa que se le asigne por los Presidentes de ambas Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 1 de 5 Ley de la “Biblioteca Legislativa Tomás Bonilla Feliciano” [Ley 59 de 19 de junio de 1964, según enmendada] Cámaras Legislativas, convenientemente accesible a los miembros de ambas Cámaras Legislativas, y deberá permanecer abierta durante todo el año. El Director de la Oficina de Servicios Legislativos, en coordinación con los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos, establecerá mediante reglamentación, la extensión y alcance, de un programa de servicio de horario extendido, para el beneficio de los legisladores y su personal, así como del público en general. Dicho Programa se implantará y administrará considerando la demanda y necesidad de los usuarios de la Biblioteca Legislativa. Por lo tanto, la reglamentación adoptada, a estos fines, además de observar estos elementos, dispondrá sobre la necesidad, si alguna, de emplear personal adicional para cumplir con los objetivos de esta Ley.