Ley 59-1964 sec. 7
Sección 7. Clasificación del Material Recibido
[Nota: La Ley 41-2011 derogó la anterior Sec. 7 y renumeró las subsiguientes] Todo el material recibido por la Biblioteca Legislativa, según sea enviado por los Secretarios respectivos del Senado y de la Cámara de Representantes, a tenor con las disposiciones de la Sección que antecede, será protegido mediante encuadernación o cualquier otra forma adecuada para su conservación y clasificado en debida forma de manera que quede disponible como Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 5 Ley de la “Biblioteca Legislativa Tomás Bonilla Feliciano” [Ley 59 de 19 de junio de 1964, según enmendada] referencia. Este material será retenido como parte del archivo de cada uno de dichos cuerpos legislativos y estará sujeto a las órdenes y reglamentos aprobados por éstos al efecto.