Ley 59-1964 sec. 8
Sección 8. Publicaciones y Material Legislativo
Se ordena a los Secretarios de ambas Cámaras Legislativas que envÃen a la Biblioteca Legislativa seis (6) copias del Diario de Sesiones de cada Cámara, asà como seis (6) copias de todos los informes de las distintas comisiones y subcomisiones legislativas y los documentos suplementarios a los mismos, asà como todas las publicaciones de cada Cámara.