Ley 59-1964 sec. 9
Sección 9. Publicaciones, Informes y Material Gubernativo
Se ordena a los Secretarios de ambas Cámaras Legislativas que envÃen a la Biblioteca Legislativa tres (3) copias del Diario de Sesiones de cada Cámara, asà como tres (3) copias de todos los informes de las distintas comisiones y subcomisiones legislativas y los documentos suplementarios a los mismos, asà como todas las publicaciones de cada Cámara.