Ley 59-1996 art. 1
ArtÃculo 1. [1 L.P.R.A
§ 5005 Inciso (a)] Se declare el primer domingo del mes de julio de cada año, con excepción de aquellos años en que el 4 de julio sea un domingo, en cuyo caso se declarará el primer lunes de dicho mes, como el "DÃa del Festival de las Flores de Aibonito".