US lawPuerto RicoStatutesLey de BancosLey de Bancos32Ley 55-1933 sec. 32Sección 32. Deber de Rendir InformesLast amended: 1933Year: 1933Length: 23 wordsOfficial source Todo banco o banco extranjero que hiciere negocios en Puerto Rico rendirá al Comisionado los informes necesarios para desempeñar la función de supervisión.PreviousLey 55-1933 sec. 31NextLey 55-1933 sec. 33