Ley 55-1933 sec. 35

Sección 35. Presentación de Informes Anuales

Last amended: 1933Year: 1933Length: 234 wordsOfficial source
Todo banco organizado bajo esta Ley, existente en la actualidad o que en lo sucesivo se creare, presentará anualmente para su archivo en el Departamento de Estado, a más tardar el día 15 de abril, un informe jurado por el presidente o cualquier otro oficial, o por dos de los directores de la corporación, expresando: (1) El nombre del banco; (2) local, pueblo o ciudad, calle y número si lo hubiere, de su oficina principal en Puerto Rico; (3) objeto u objetos de sus negocios; (4) cantidad del capital autorizado y clase de acciones permitidas, cantidad realmente emitida y en circulación, y la cantidad de capital que realmente se hubiere realizado, así como la forma de realizarla; y un estado en general de todas las operaciones realizadas y un detalle de su activo y pasivo; (5) los nombres y direcciones postales de todos los directores y oficiales del banco y la fecha en que expire el período del cargo de cada uno de ellos; (6) la fecha designada para la celebración de la próxima junta anual de accionistas para la elección de sus directores. Cuando un banco dejare de presentar el informe completo, o se negare a hacerlo o a enmendarlo cuando así fuere requerido por el Secretario de Estado, si el Comisionado determina que el informe está incompleto o no es satisfactorio, el Comisionado podrá imponer una multa administrativa de mil dólares ($1,000).
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