Ley 55-1933 sec. 9

Sección 9. Acciones

Last amended: 1997Year: 1933Length: 377 wordsOfficial source
El capital de cada banco será dividido en acciones, según lo dispusiere el certificado de incorporación. Todo banco podrá emitir acciones comunes y preferidas, según se disponga en su certificado de incorporación y a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, conocida como Ley General de Corporaciones de 1995 [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 164-2009, según enmendada, “Ley General de Corporaciones”]. Las acciones comunes deberán ser con valor par. Las acciones del banco serán transferidas en los libros del banco en aquella forma que prescribieren los estatutos del banco, o el certificado de incorporación. Toda persona que por virtud de tal transferencia sea accionista del banco en proporción a sus acciones, sucederá en los derechos y responsabilidades al accionista anterior; y no se hará cambio alguno en el certificado de incorporación a virtud de los cuales se menoscaben los derechos o garantías de los existentes acreedores del banco. Sección 9(a). — Obligaciones de Capital (7 L.P.R.A § 36a) [Nota: El Art. 10 de la Ley 108-1997, añadió esta Sección] Un banco podrá emitir obligaciones de capital con la aprobación del Comisionado. Tales obligaciones de capital estarán subordinadas en derecho a las obligaciones con los depositantes y otros acreedores del banco emisor y no podrán emitirse por un período de vencimiento menor de cinco (5) años. El Comisionado podrá suspender el pago de principal o intereses, o ambos, de las obligaciones de capital a su vencimiento o antes de su vencimiento, cuando dicho pago reduzca la suma de capital en acciones o fondo de reserva, o de otro modo cause que el banco incumpla con algún requisito de capital, estatutario o reglamentario, que le sea aplicable, o cuando a su juicio dicho pago pueda afectar la solvencia financiera del banco o poner en peligro los intereses de los depositantes y del público en general. Las obligaciones de capital se considerarán como parte del capital a los fines de las secciones 8 y 9 de esta Ley; pero serán presentadas y designadas separadamente en todos los estados de situación y no estarán sujetas al pago de contribuciones. Ningún banco podrá adquirir sus propias obligaciones de capital como inversión de sus fondos en fideicomiso o para su cartera de inversiones.
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