Ley 5-1959 art. 11

Artículo 11. Concesión de Propiedades por Municipios y Subdivisiones Políticas a la Autoridad

Year: 1959Length: 206 wordsOfficial source
Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 6 de esta Ley, y no obstante cualquier disposición de ley en contrario, los municipios y subdivisiones políticas de Puerto Rico concernidas quedan autorizados para ceder y traspasar a la Autoridad, a solicitud de ésta y bajo términos y condiciones razonables, sin necesidad de celebración de subasta pública u otras formalidades de ley adicionales al otorgamiento de la correspondiente escritura cualquier propiedad o interés sobre las mismas que la Autoridad crea necesario o conveniente para realizar sus propios fines. En el área fijada y prescrita en el Artículo 6 de esta Ley, la Autoridad tendrá derecho y facultad para construir o situar cualquier parte o partes de cualquiera de sus empresas a través, en, sobre, bajo, por o a lo largo de cualquier calle, vía pública, o cualesquiera terrenos, que sean actualmente o puedan ser en el futuro propiedad del Gobierno Estadual, o de cualquier municipio o subdivisión política concernida, con la aprobación de la Junta de Planificación de Puerto Rico. La Autoridad restaurará dichas calles, vías públicas o terrenos, de modo que queden en la condición o estado en que se hallaban al comenzarse las obras; y no usará las mismas en forma que menoscabe innecesariamente su utilidad.
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