Ley 5-1959 art. 2
Artículo 2. Definiciones
Los siguientes términos, dondequiera que aparezcan usados o aludidos en este capítulo, tendrán los significados que a continuación se indican, excepto donde el contexto indique otra cosa: (a) Autoridad. — Significará la Autoridad Metropolitana de Autobuses, que se crea por esta Ley, y la cual para efectos constitucionales funcionará como una empresa o negocio privado. (b) Junta. — Significará la Junta de Directores de la Autoridad. (c) Bonos. — Significará los bonos, bonos temporeros, bonos convertibles, obligaciones, pagarés, bonos provisionales o interinos, recibos, certificados u otros comprobantes de deudas u obligaciones, que la Autoridad está facultada para emitir de acuerdo con esta Ley; pero no incluirá las deudas o cuentas en que se incurra en el curso ordinario de los negocios para gastos de la Autoridad. (d) Empresa. — Significará cualesquiera propiedad o propiedades, o combinación de las mismas, ya sea inmueble, mueble o mixta, que la Autoridad posea, explote, administre, controle o use, o que se destine para su posesión, explotación, administración, control o uso, relacionada con cualquiera de sus actividades, incluyendo, pero sin limitarse a, cualesquiera y todo sistema o sistemas, estaciones terminales y edificios con oficinas y locales comerciales para su propio uso o Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 1 de 15 “Ley de la Autoridad Metropolitana de Autobuses” [Ley 5 de 11 de mayo de 1959, enmendada] para su arrendamiento a otras entidades o personas, oficinas, equipo, materiales, combustible, energía, servicios, facilidades, estructuras, garajes o sitios para estacionamiento de vehículos, dedíquense o no dichos sitios para el estacionamiento de sus propios vehículos, plantas, vehículos y material rodante, y todas sus partes y pertenencias, que se usen o puedan usarse, y que sean útiles o convenientes para conducir u operar cualquiera de las actividades o servicios, que comúnmente realizan los porteadores públicos de personas o propiedad, o actividades o servicios auxiliares o complementarios de los mismos. (e) Agencia federal. — Significará los Estados Unidos de América, el Presidente, o cualquiera de sus departamentos, o cualquier corporación, agencia o instrumentalidad, creada o que pueda crearse, designarse o establecerse por el Gobierno de los Estados Unidos de América. (f) Tenedor de bonos o bonista. — O cualquier otro término similar, significará cualquier persona que sea portadora de cualquier bono o bonos en circulación, inscrito o no a su nombre, o el dueño, según el registro, de cualquier bono o bonos en circulación, que a la fecha estén inscritos a nombre de otras personas que no sea el portador. (g) Las palabras usadas en el número singular incluirán el número plural y viceversa; el género masculino se entenderá que incluye al femenino y viceversa; y las palabras que se refieran a personas incluirán firmas, sociedades de todas clases, corporaciones, o cualquier otra persona jurídica. (h) Vehículo de cabida intermedia o minibus. — significará un vehículo de motor capaz de transportar entre catorce a treinta pasajeros.