Ley 5-1959 art. 25
Artículo 25. Separación de Disposiciones
Si cualquier disposición de esta ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, esto no afectará al resto de la ley ni a la aplicación de dichas disposiciones a personas o circunstancias distintas de aquellas en relación con las cuales ha sido declarada nula.