Ley 55-2006 art. 3

Artículo 3. [23 L.P.R.A

Last amended: 2006Year: 2006Length: 241 wordsOfficial source
§ 61a Inciso (c)] Aquellas operaciones que utilicen cualquier método para la disposición térmica de cadáveres que al momento de la aprobación de esta Ley tienen permisos vigentes para su funcionamiento, y que no se encuentran en zonas industriales o no zonificadas, según lo dispuesto por esta Ley, tendrán un periodo de gracia de seis (6) meses para obtener el endoso del Municipio en el cual estén localizados, si al momento de la aprobación de esta Ley no cuentan con el mismo. En caso de que dicho Municipio tenga delimitado un Plan de Ordenamiento Territorial que disponga sobre este particular, su determinación deberá ser cónsona con lo que el mismo estipule y disponga al respecto. Aquellas que cumplan con el requisito de endoso del Municipio, podrán continuar su operación, pero no podrán ampliar sus facilidades, a menos que la ampliación se atempere a las disposiciones de esta Ley. Las operaciones de cremación que no cumplan con el endoso del Municipio, o que de tener un Plan de Ordenamiento Territorial y el mismo no disponga nada al respecto, deberán ser relocalizadas en el término dispuesto por el Municipio que nunca será mayor Ley para que las Instalaciones para Cremar Cadáveres Sean Ubicadas Exclusivamente en Areas con Zonificación Industrial [Ley 55-2006] de dos (2) años. Se faculta y ordena a la Administración de Reglamentos y Permisos o la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo, según corresponda, a actuar en seguimiento a esta disposición.
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