Ley 57-2014 art. 1.2

Artículo 1.2. Declaración de Política Pública sobre Energía Eléctrica

Last amended: 2014Year: 2014Length: 680 wordsOfficial source
Como elemento esencial para la competitividad y el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesaria una transformación y reestructuración de nuestro sector eléctrico. Por tal razón, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que: (a) La energía generada, transmitida y distribuida en Puerto Rico debe tener un costo asequible, justo, razonable y no discriminatorio para todos los consumidores; (b) Debe asegurarse al País la disponibilidad de abastos energéticos; (c) Debe asegurarse que el establecimiento de la política energética sea un proceso continuo de planificación, consulta, ejecución, evaluación y mejoramiento en todos los asuntos energéticos; (d) Debe velarse por la implantación de estrategias para lograr eficiencia en la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, de manera que se asegure su disponibilidad y su suministro a un costo asequible, justo y razonable; (e) Debe garantizarse la seguridad y confiabilidad de la infraestructura eléctrica al integrar energía limpia y eficiente, y mediante la utilización de herramientas tecnológicas modernas que propulsen una operación económica y eficiente; (f) La infraestructura eléctrica será mantenida en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad y seguridad del servicio eléctrico; (g) Nuestra Isla será una jurisdicción de fuentes diversificadas de energía y de generación altamente eficiente, para lo cual es imperativo reducir nuestra dependencia en fuentes de energía derivadas de combustibles fósiles, tales como el petróleo, y desarrollar planes a corto, mediano y largo plazo que permitan establecer un portafolio de energía balanceado y óptimo para el sistema eléctrico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (h) Debe identificarse y mantenerse actualizado, el porciento máximo de energía renovable que la infraestructura eléctrica de Puerto Rico puede integrar e incorporar de forma segura, confiable, a un costo razonable, e identificar las tecnologías y los lugares aptos para viabilizar la integración en atención a los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (i) La responsabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, municipios y corporaciones públicas, así como de toda persona natural o jurídica, es cumplir con todas las leyes y reglamentos ambientales aplicables al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en aras de preservar la calidad de vida de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas y del ambiente; (j) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico será un consumidor eficiente y responsable de energía, y promoverá la conservación y la eficiencia energética en todas sus ramas e instrumentalidades; (k) Se fomentará el uso sensato, responsable y eficaz de los recursos energéticos en Puerto Rico entre los clientes residenciales, comerciales e industriales; (l) Todo consumidor tiene derecho a un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia; (m) Se promoverá y velará que los precios estén basados en el costo real de los servicios prestados, en parámetros de eficiencia, o en cualesquiera otros parámetros reconocidos por entidades gubernamentales o no gubernamentales especializadas en el servicio eléctrico; (n) Debe asegurarse que la compra de energía entre productores independientes de energía y la Autoridad de Energía Eléctrica sea a precios razonables según el mercado, las realidades geográficas y las realidades de la infraestructura eléctrica de Puerto Rico, entre otros factores; (o) Se promoverá la transparencia y la participación ciudadana en todos los procesos relacionados al servicio de energía en Puerto Rico; (p) Las disputas sobre facturas o servicios de electricidad se tramitarán de forma equitativa y diligente; (q) La Autoridad de Energía Eléctrica deberá promover los cambios necesarios para que la misma se transforme en una entidad que responda a las necesidades energéticas del Puerto Rico en el Siglo XXI; (r) Habrá un ente independiente regulador de energía, que tendrá amplios poderes y deberes para asegurar el cumplimiento con la política pública energética, las disposiciones y mandatos de esta Ley, y para asegurar costos energéticos justos y razonables mediante la fiscalización y revisión de las tarifas de la Autoridad de Energía Eléctrica y de cualquier compañía de servicio eléctrico; (s) Todas las aportaciones, subsidios o contribuciones directas o indirectas de servicio eléctrico de la Autoridad de Energía Eléctrica deberán ser adecuadamente utilizadas conforme a los objetivos para los cuales fueron creadas.
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