Ley 57-2014 art. 1.4
Artículo 1.4. Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas
(a) Conforme a la política pública establecida en el Artículo 1.2 de esta Ley, toda información, datos, demanda suministrada, estadísticas, informes, planes, reportes y documentos recibidos y/o divulgados por cualquiera de los organismos que por la presente Ley se crean, por la Autoridad, su sucesora, el Contratante de la red de transmisión y distribución, y por toda compañía de energía estarán sujetos a los siguientes principios: (1) La información debe estar completa, con excepción de aquella información que deba ser suprimida por ser privilegiada conforme a las Reglas de Evidencia adoptadas por la Rama Judicial de Puerto Rico; (2) La divulgación de la información debe ser oportuna; (3) Los datos deben ser siempre crudos y detallados, no modificados. Además de la versión original de los documentos donde aparezcan la información o datos, se publicarán y se pondrán a la disposición de los clientes documentos que organicen y provean la información de manera que facilite su manejo y que permita que personas sin conocimiento especializado en disciplinas particulares puedan entenderla; (4) La información no debe estar sujeta a normas de confidencialidad más amplias de lo necesario; (5) Los datos deben ser procesables por métodos automatizados; (6) El público tendrá acceso a la información por medios electrónicos sin tener que registrarse o abrir una cuenta, y libre de costo; (7) Los datos producidos por empleados, oficiales o contratistas al servicio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no estarán sujetos a ningún derecho de autor, patentes, marcas o secreto comercial. Restricciones razonables fundamentadas en doctrinas de privacidad, seguridad y privilegios de evidencia podrían ser aplicables; y (8) El formato de los datos debe ser no propietario, es decir, nadie debe tener la exclusividad de su control. (b) Toda persona o entidad a quien le apliquen estos principios deberá designar un oficial para asistir y responder a cualquier interrogante que tengan los usuarios sobre los datos publicados.