Ley 56-1989 art. 6

Artículo 6. Exclusiones

Last amended: 1989Year: 1989Length: 383 wordsOfficial source
Las disposiciones del Artículo 4 de esta Ley no serán aplicables a los empleados transitorios que ocupan puestos permanentes en armonía con la Sección 7.9 del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito o puestos de duración fija en programas de duración determinada que se financian con fondos estatales, federales o combinado. Se dispone, sin embargo, que los empleados transitorios excluidos por esta disposición que al 30 de junio de 2004 estén ocupando por un período de seis (6) meses o más puestos de duración fija o permanentes en las agencias cubiertas por la Ley, tendrán una preferencia para ocupar los puestos permanentes vacantes que existan dentro de la agencia para la cual trabajan, en clases iguales o similares o las del puesto que ocupan, sin sujeción a lo establecido en el inciso (9) de la Sección 4.3 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, siempre que reúnan los requisitos mínimos del puesto y las condiciones generales de ingreso al servicio público y que el jefe de la agencia certifique que sus servicios han sido satisfactorios, según lo dispuesto en el inciso (d) del Artículo 4 de esta Ley. De existir más de un candidato elegible bajo este Artículo para el puesto vacante se elegirá al de más antigüedad. En igualdad de antigüedad, se elegirá al que tenga más eficiencia. A los fines de hacer efectivo el derecho de preferencia que aquí se concede, cada autoridad nominadora establecerá registros especiales donde se incluirán los nombres de las personas con derecho de preferencia. Los nombres de las personas incluidas en los registros de elegibles correspondientes figurarán en los mismos por un término de tres (3) años a partir de la inclusión en el registro. Las autoridades nominadoras realizarán los trámites correspondientes para el reclutamiento de los empleados con derecho de preferencia cuando surja un puesto vacante de igual o similar clasificación. En estos casos, los empleados se certificarán como únicos candidatos para la agencia en la cual trabajan y la agencia vendrá obligada a nombrarlos, si el candidato está disponible. El derecho de preferencia tendrá prelación sobre el derecho de reingreso, excepto en el caso de personas pensionadas que recobren de su incapacidad. No tendrá prelación sobre la ubicación de becarios que hayan completado sus estudios.
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