Ley 56-2023 art. 2
Artículo 2. El Gobernador o la Gobernadora emitirá una proclama con diez días de anticipación, en la que exhortará a toda la comunidad puertorriqueña a llevar a cabo actividades deportivas que conlleven activid
ad física, el ejercicio y la recreación, conforme a la declaración del 6 de abril como el “Día de la Actividad Física en Puerto Rico”.