Ley 57-2014 art. 6.17
Artículo 6.17. Estados Auditados
Dentro del término de ciento ochenta (180) días luego de la aprobación de esta Ley, todas las personas que estén bajo la jurisdicción del Negociado de Energía deberán entregar a la Comisión sus estados auditados, de modo que la Comisión pueda determinar la cantidad del cargo que le corresponderá pagar a cada una de éstas en atención al porciento de contribución que aplique.