Ley 5-1986 art. 37
Artículo 37. Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato. En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente. Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 68 de 69 “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores” [Ley 5 de 30 de Diciembre de 1986, según enmendada] Tabla de Contenido Sección I. — Nombre…………………………………………………………………… Sección II. — Definiciones………………………………………………………………. Sección III. — Política Pública y Deberes………………………………………………… Sección IV. — Creación de la Administración para el Sustento de Menores y del Fondo Especial; Responsabilidades, Facultades y Poderes del Secretario y el Administrador; Solicitud de Servicios…………………………………….. Sección V. — Procedimiento Administrativo Expedito………………………………….. Sección VI. — Procedimiento Judicial Expedito………………………………………….. Sección VII. — La Orden sobre Pensión Alimenticia……………………………………… Sección VIII. — Medidas para Asegurar la Efectividad del Pago de las Pensiones Alimenticias. ……………………………………………………………… Secciones IX a XVI. — [Omitidas] ………………………………………………………………. Sección XVII. — Otras Disposiciones……………………………………………………….. Nota: Esta Tabla de Contenido no forma parte de la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, se incluye aquí para la facilidad de los usuarios de este documento. Véase además la Versión Original de esta Ley , tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico. ⇒⇒⇒ Verifique en la Biblioteca Virtual de OGP la Última Copia Revisada (Rev.) para esta compilación. Ir a: www.ogp.pr.gov ⇒ Biblioteca Virtual ⇒ Leyes de Referencia—SUSTENTO FAMILIAR. Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 69 de 69