Ley 57-2014 art. 6.25B

Artículo 6.25B. Mecanismos de Incentivos y Penalidades Basados en el Desempeño

Last amended: 2019Year: 2014Length: 369 wordsOfficial source
[ Nota: El Art. 5.21 de la Ley 17-2019 añadió este Artículo] Es necesario promover que las compañías de energía inviertan de manera costo efectiva en infraestructura, tecnología, incorporación de generación distribuida, fuentes de energía renovables y servicios que redunden en mejores beneficios para el sistema eléctrico y los consumidores. Con ese fin, el Negociado de Energía establecerá, en o antes del 31 de diciembre de 2019, mediante reglamento, aquellos mecanismos de incentivos y penalidades que consideren el desempeño y cumplimiento de las compañías de servicio eléctrico con las métricas de ejecución que constituyen la política pública energética. En el proceso de desarrollo de los incentivos y penalidades basados en desempeño, el Negociado de Energía considerará los siguientes criterios, entre otros: (a) la volatilidad y asequibilidad de las tarifas de servicio eléctrico; (b) los incentivos económicos y recobro de inversión; (c) la confiabilidad del servicio eléctrico; el servicio y compromiso al cliente, incluyendo opciones para el manejo de costos de electricidad que tengan disponibles los clientes; (d) el acceso de los clientes a los sistemas de información de compañías de servicio eléctrico, incluyendo, pero sin limitarse al acceso del público a información sobre el uso agregado de energía producida por los consumidores (“aggregated customer energy”) y acceso a información por consumidores individuales sobre su consumo eléctrico; (e) cumplimiento con la Cartera de Energía Renovable y la rápida integración de recursos de energía renovable, incluyendo la calidad de la interconexión de recursos ubicados en propiedades de consumidores; (f) cumplimiento con las métricas para alcanzar los estándares de eficiencia energética establecidas en esta Ley; (g) mantenimiento de la infraestructura. Entre los mecanismos a ser utilizados, el Negociado podrá considerar utilizar, sin limitarse a, los siguientes: i. Mecanismos de “Decoupling”; ii. Regulación Basada en Desempeño (“Performance Based Regulation” o PBR, por sus siglas en inglés); iii. Tarifas por tiempo de uso (“Time of Use”); iv. Tarifas prepagadas; v. Tarifas desagregadas (“Unbundled Rates”); vi. Tarifas mediante fórmula (“Formula Ratemaking”) y mecanismo para revisar las mismas; vii. Mecanismos de Reconciliación. Se exceptúa de esta disposición a las compañías de servicio eléctrico que el Negociado así determine mediante reglamento, incluyendo aquellas organizadas como cooperativas de energía o aquellas otras entidades que el Negociado así determine.
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