Ley 57-2014 art. 6.41
Artículo 6.41. Organización de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor
[Nota: La Sec. 69 de la Ley 211-2018 derogó el anterior Art. 6.41; la Sec. 70 enmendó y renumeró el anterior Art. 6.42 como Art. 6.41. Enmendado por el Art. 5.36 de la Ley 17-2019] (a) La Junta Reglamentadora de Servicio Público, procurará que la OIPC cuente con un espacio de oficina e instalaciones adecuadas para su funcionamiento. La Junta Reglamentadora de Servicio Público, tendrá el deber de tramitar la contratación del personal y de servicios profesionales de la OIPC, sujeto a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y órdenes ejecutivas del Gobierno de Puerto Rico y sujeto a los límites del presupuesto que le sea asignado a la OIPC. (b) Ningún empleado de la Oficina, ya sea de carrera o de confianza, podrá tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente, miembros asociados o el Director Ejecutivo de la JRSP ni con los Comisionados del Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos. (c) Ningún empleado de carrera o de confianza de la OIPC y los miembros de su unidad familiar, según definidos en la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”, podrá tener interés directo o indirecto en, ni relación contractual con, la Autoridad y/o cualquier compañía de energía certificadas en Puerto Rico, ni en entidades dentro o fuera de Puerto Rico afiliadas con intereses en la Autoridad o en dichas compañías, o con cualquier compañía relacionada o bajo la jurisdicción del Negociado de Telecomunicaciones y del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos. (d) Ningún empleado de carrera o de confianza de la OIPC podrá participar en un asunto o controversia en la cual sea parte alguna persona natural o jurídica con quien haya tenido una relación contractual, profesional, laboral o fiduciaria durante dos (2) años anteriores a su designación. (e) Toda acción del personal de la Oficina estará sujeta a las restricciones dispuestas en la Ley 1- 2012.