Ley 57-2014 art. 6.7

Artículo 6.7. Poderes y Deberes de los Comisionados

Last amended: 2014Year: 2014Length: 476 wordsOfficial source
Los Comisionados tendrán los siguientes poderes y funciones: (a) Actuar como el organismo rector del NEPR; (b) Establecer la política general del NEPR para cumplir con los objetivos de esta Ley; (c) Implementar la política pública y los objetivos del NEPR a tenor con esta Ley; (d) Autorizar y fiscalizar la implementación y los resultados del plan de trabajo anual del NEPR; (e) Formular, adoptar y enmendar reglas y reglamentos, que rijan el funcionamiento interno y el desempeño de las facultades y deberes, así como las normas necesarias para el funcionamiento, operación y administración del NEPR; (f) Mantener registros completos de todo procedimiento ante su consideración y hacerlos disponibles al público a través del portal de Internet del NEPR; (g) Asegurar la debida administración del presupuesto operacional del NEPR; (h) Imponer multas administrativas dentro de los parámetros establecidos por esta Ley; (i) Comparecer ante los tribunales, foros legislativos y administrativos en representación del NEPR; (j) Reclutar y nombrar el personal regular y de confianza necesario para la operación y funcionamiento del NEPR, el cual se regirá por las normas y los reglamentos que promulgue el NEPR, utilizando como guía los criterios dispuestos en el Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”. No obstante, el principio de movilidad dispuesto en el Artículo 6.4(4) de la Ley 8-2017, según enmendada, no le aplicará al personal del NEPR. El reclutamiento y nombramiento de personal no estará sujeto a la aprobación de ninguna agencia de la Rama Ejecutiva. El sistema de personal deberá organizarse de forma tal que, en las cualificaciones y descripción de funciones para los puestos, se fomente el reclutamiento de personal especializado y capacitado mediante un proceso de competencia que permita cumplir los propósitos de esta Ley. Todo proceso de reclutamiento será tramitado con el apoyo del Director Ejecutivo del Negociado; (k) Reclutar empleados de confianza, cuya cantidad no deberá ser mayor del veinticinco (25) por ciento del número total de los puestos del NEPR. Esta limitación no le será de aplicación a los comisionados, quienes, según esta Ley, están autorizados a contratar a un (1) asistente administrativo y a una (1) persona de confianza por comisionado como asesor pericial. Los empleados de confianza serán seleccionados tomando en consideración la capacidad, preparación y experiencia profesional requeridas para asegurar un eficaz desempeño de las necesidades del puesto. Ningún empleado del NEPR, ya sea de carrera o de confianza, podrá tener parentesco con el Presidente, miembros asociados o el Director Ejecutivo de la JRSP ni con los Comisionados del NEPR y el Director Ejecutivo del NEPR, dentro de los grados dispuestos en la Ley 1-2012, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de 2011”, según enmendada. Todo proceso de reclutamiento será tramitado con el apoyo del Director Ejecutivo del Negociado.
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