Ley 57-2014 art. 6.9

Artículo 6.9. Presidente del Negociado de Energía

Last amended: 2014Year: 2014Length: 195 wordsOfficial source
El Presidente del Negociado de Energía tendrá las siguientes facultades y deberes, además de cualquier otra facultad que se les confiera por disposición de ley o de reglamento: (a) Presidir, convocar y establecer la agenda de todas las reuniones del Negociado; (b) Identificar y reclutar el personal, los contratistas y recursos necesarios para el ejercicio de los poderes y deberes del Negociado, y requerir el nombramiento o contratación de tal personal, contratistas o recursos al Director Ejecutivo de la AEPR; (c) Representar a la Comisión en toda materia relacionada con legislación, informes legislativos, comunicación con otras agencias estatales o federales; y (d) Representar a la Comisión en actividades, comunicaciones y acuerdos con otros jefes de agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre los asuntos bajo la jurisdicción del Negociado. (e) Comparecer ante cualquier entidad privada, organización publica, tribunal, junta, comité, organización administrativa, departamento, oficina o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América en cualquier vista, procedimiento o materia que afecte o que pueda afectar a la agencia. (f) Podrá delegar en el Director Ejecutivo u otro comisionado los poderes establecidos en este Artículo.
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