Ley 57-2014 art. 7.02

Artículo 7.02. Derogación y efecto

Last amended: 2014Year: 2014Length: 218 wordsOfficial source
(a) Se deroga el Artículo 4 de la Sección 1 de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”. (b) Se deroga la Ley Núm. 128 de 29 de junio de 1977, según enmendada. (c) Se deroga la Ley Núm. 69 de 8 de junio de 1979. (d) Se deroga el Artículo 2.2 de la Ley 82-2010, conocida como la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”. (e) Se deroga la Ley 233-2011. (f) Además, las disposiciones de esta Ley tendrán el efecto de: (1) Modificar toda disposición de ley o reglamento vigente que haga referencia a la Oficina de Energía de Puerto Rico, a la Administración de Asuntos Energéticos o a la Administración de Asuntos de Energía, para que en vez diga y haga referencia a la Oficina Estatal de Política Pública Energética. (2) Modificar toda disposición de ley o reglamento vigente en relación con asuntos energéticos que haga referencia a la Comisión de Energía Renovable de Puerto Rico, para que en vez diga y haga referencia a la Comisión de Energía de Puerto Rico. (3) Derogar toda disposición de ley o reglamento vigente que sea contradictorio o inconsistente con las disposiciones de esta Ley.
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