Ley 57-2014 art. 6.26
Artículo 6.26. Normas Procesales sobre Resolución de Conflictos con Clientes
(a) Dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha en que la Comisión apruebe los reglamentos que rijan el proceso de revisión establecido en este Artículo, toda compañía de energía certificada presentará ante la Comisión de Energía el procedimiento que utilizará para la resolución de conflictos con sus clientes. Luego de presentadas las normas, la Comisión tendrá treinta (30) días para aprobarlas. De no aprobarlas, la Comisión señalará las deficiencias de las normas procesales propuestas por la compañía de servicio eléctrico y requerirá que dichas normas sean enmendadas conforme a los señalamientos del Negociado. (b) Una vez la Comisión haya aprobado las normas procesales de una compañía de servicio eléctrico certificada, dicha compañía deberá publicar las normas procesales aprobadas en su portal de Internet.