Ley 60-1970 art. 2
Artículo 2.
La infracción de las disposiciones de esta ley constituirá delito menos grave, castigado con multa no menos de diez (10) dólares ni mayor de cien (100) dólares o prisión por un término no mayor de seis meses, o ambas penas a discreción del Tribunal. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 1 de 2 Ley para Prohibir el Ofrecer Servicios Relacionados con Exámenes Médicos, Fotografías y Exámenes de Conductor en los Terrenos del DTOP [Ley 60-1970]