Ley 61-1997 art. 1
Artículo 1.
Se ordena a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 113 de 2 de junio de 1976, según enmendada [Nota: Capítulo 19 de la Ley 77-1957, “Código de Seguros de Puerto Rico”] y asociaciones con fines no pecuniarios, organizadas al amparo de la Ley Núm. 152 de 9 de junio [mayo] de 1942, según enmendada [Nota: La Ley 108-2015 derogó esta ley 152 ], que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico que diseñen y adopten un sistema de facturación uniforme para ser utilizado por éstos en la facturación por la prestación de servicios médico-hospitalarios y dispensación de medicinas. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 1 de 3 Ley de Facturación Uniforme por Servicios Médico-hospitalarios y Dispensación de Medicinas [Ley 61-1997]