Ley 61-1997 art. 5
Artículo 5.
El Comisionado de Seguros será el funcionario responsable de administrar, implantar y velar por el cumplimiento de esta Ley. A tales fines, se entenderá que las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico complementan las disposiciones de esta Ley en todo aquello que no resulten incompatibles.