Ley 61-1997 art. 5

Artículo 5.

Year: 1997Length: 47 wordsOfficial source
El Comisionado de Seguros será el funcionario responsable de administrar, implantar y velar por el cumplimiento de esta Ley. A tales fines, se entenderá que las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico complementan las disposiciones de esta Ley en todo aquello que no resulten incompatibles.
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